Tras la reforma del código penal en julio de 2015 , se establece la necesidad en dicha norma de establecer modelos de prevención de delitos penales en las empresas , lo que se denomina en inglés COMPLIANCE .
Su implantación, permitirá eximir de la responsabilidad penal a la persona jurídica por los delitos “cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio directo o indirecto”.
Así, un adecuado programa de prevención de delitos ( COMPLIANCE ) permitirá no sólo atenuar la responsabilidad penal de la empresa sino que abrirá la posibilidad de eximirle de la responsabilidad penal de los delitos a ella imputados.
En este sentido, en la medida que se pruebe en un eventual procedimiento penal que, con anterioridad a la comisión del ilícito penal, se habían adoptado y ejecutado con eficacia medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión en el ámbito de un modelo de organización o gestión, la responsabilidad penal decaerá.
Los requisitos que deberá cumplir tal modelo de COMPLIANCE PENAL , están establecidos en el propio Código Penal en el apartado 5 del artículo 31.bis:
Así, este nuevo sistema tiene dos objetivos claros, la prevención de delitos y evitar la hipotética atribución de responsabilidad penal directa de la persona jurídica.
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